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Artigo 88.º (permiso para trabajo por cuenta ajena)

El artículo de la Lei 23/2007 que concede el permiso de residencia para trabajar por cuenta ajena. Exige un contrato de trabajo celebrado conforme a la ley y la inscripción en la Segurança Social, además de las condiciones generales del artículo 77 — entre ellas un visado de residencia válido, medios de subsistencia y alojamiento.

La conocida vía del 88.º n.º 2 — solicitarlo ya en Portugal, sin visado de trabajo, mediante una manifestação de interesse — fue derogada el 3 de junio de 2024 (Decreto-Lei 37-A/2024); las manifestaciones presentadas antes de esa fecha pudieron seguir adelante con normas transitorias. El artículo vecino, el 89.º, cubre el trabajo por cuenta propia y a los emprendedores. Desde la entrada en vigor de la Lei 62/2026, el 11 de septiembre de 2026, cambiar de empleador — o de tipo de actividad — solo requiere una comunicación a la AIMA, sin nuevo permiso de residencia.